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Con modificaciones se publica Ley de Transparencia Honduras, 22 enero 2007
![]() La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada el 27 de noviembre de 2006, finalmente fue publicada en el diario oficial La Gaceta con sustanciales modificaciones que representan desafíos para la ciudadanía y la jurisprudencia por la telaraña de algunos de sus artículos y las definiciones acerca de lo que se entiende por servidor público. En principio, es una ley que parece abarcar sólo a empleados de segunda categoría, no así a los ministros, diputados ni los presidentes de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De 39 artículos, la Ley de Transparencia fue publicada en la edición de La Gaceta el 30 de diciembre, en su número 31,193, y de entrada tiene dos artículos que llaman la atención, el número 3 y el 39. En el primero, se indica que se entiende por servidor público a toda aquella "persona que a nivel de empleado presten sus servicios en las instituciones públicas". Con esta definición, excluyen la originalmente establecida y consensuada en base a las normas internacionales que define al servidor público como "cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos sus niveles jerárquicos, incluyendo los que se desempeñen ad-honorem". Pero con la definición final que quedó en la ley, el desafío es: ¿podrá el ciudadano saber el salario de los ministros, diputados o los presidentes de los tres poderes del Estado? ¿Son funcionarios públicos o son empleados? ¿Se conocerán finalmente los subsidios que otorga el Congreso a los diputados, las partidas confidenciales de la Presidencia? Luego, el artículo 39 al referirse a la vigencia del ley, manifiesta: "Queda sujeta a la presente normativa, únicamente la información pública que se genere a partir de la vigencia de esta Ley", lo que imposibilita investigar qué ha sucedido antes del 2008 cuando esta normativa tenga plena vigencia. Juristas hondureños indican que la colita agregada a este artículo 39 viola convenciones relacionadas con la lucha contra la corrupción, así como tratados internacionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información. La ley también manifiesta que dentro de la categoría de información reservada, entra aquella que "atente contra la gobernabilidad" del país. Incluye también el conocimiento de las ayudas humanitarias. En lo concerniente a la información reservada, la ley deja un amplio margen de discrecionalidad al funcionario para tipificar esta información, pues puede argumentar razones de seguridad nacional sin que se defina claramente qué se entiende por esto. Asimismo, el artículo 19 que se refiere al plazo para la desclasificación de la información reservada si bien habla de 10 años para acceder a la reserva, presenta evidentes contradicciones con el artículo 32 que se refiere a los mecanismos de "depuración" de la información. El período de reserva, casualmente, coincide con el período en que prescriben los delitos de cuello blanco en este país. El artículo 32 manifiesta que la información podrá ser depurada de los archivos tras un período de cinco años, pero se corre el riesgo que cuando se pida la desclasificación de una información reservada, diez años después, ésta haya sido previamente depurada según lo convenido en el artículo 32. De ahí que uno de sus mayores desafíos se plantee en las funciones que tendrá el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), creado por la legislación y que deberá entrar en vigencia en junio de este año. El IAIP en la ley al parecer tiene funciones sancionadoras hacia los empleados que violen este instrumento legal, pero no quedan claras sus funciones de defensa de los derechos ciudadanos. Su competencia de órgano garante parece ser distribuida con otras dependencias existentes lo que obliga a una clarificación precisa y sistemática de sus atribuciones y funciones en el reglamento de la Ley, para evitar caer en paralelismo de funciones como se avizora actualmente en la Ley de Transparencia. Las organizaciones impulsoras de la Ley de Transparencia, son del criterio que la misma abre un mecanismo de oportunidades, que pese a los obstáculos identificados, pondrá a prueba la demanda ciudadana de acceso a la información, sentará bases en materia de jurisprudencia y permitirá aprovechar los espacios de avance dejados por los legisladores. Cautelosos en sus expresiones, los integrantes de la Alianza 72, la coalición que junto al Comité por la Libre Expresión (C-Libre) lideraron el consenso y aprobación de la ley, son del criterio que no quieren aún enviar "un mal mensaje" a la ciudadanía, sino que centrarse en potenciar lo bueno de la ley para iniciar un amplio trabajo de capacitación e incidencia ciudadana. Esperan pronunciarse en el corto plazo, afirmaron. La Ley de Transparencia y acceso a la información pública, entre sus aspectos interesantes destaca el hecho de que las sesiones del Congreso y de las comisiones de dictamen de las distintas leyes, deberán transmitirse en directo por el Internet, además de difundir la información de oficio: actas, planes estratégicos, acuerdos, entre otros. A continuación el texto íntegro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicado en el diario oficial La Gaceta: http://libertad-de-expresion.rds.hn/legislacion.html Fuente: Comentario de Elmounstruario: Nos preocupa que estas modificaciones lo que hacen en la práctica es quitarle cualquier utilidad posible a la ley de transparencia y convertirla, como tantos otros "logros" de la sociedad civil, en papel mojado. Y a esto hay que sumarle que el organismo rector de la ley será formado por gente nombrada por EL GOBIERNO. Duda alguien de la politización que esto creará? al igual que la ley de "participación ciudadana", la ley de transparencia se convierte en otro punto para los gastos millonarios de la campaña de propaganda del gobierno, mas que en un instrumento de verdadera utilidad para el pueblo hondureño.
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