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¿Legalidad del Poder Ciudadano?

Una lectura crítica de la "Ley de Participación Ciudadana"

Durante toda su campaña política –que se extiende, mas allá de las ultimas elecciones y en compasa casi toda su carrera- Manuel Zelaya Rosales, presidente electo de Honduras, ha utilizado el lema del "poder ciudadano" como eje central de su "visión" para Honduras. Sin embargo, este tema siempre tuvo una cualidad difusa que imposibilita entenderlo por completo, aún en los últimos días del proceso electoral recién pasado, en que incluso férreos activistas liberales habrían tenido problemas para definir con exactitud lo que "poder ciudadano" significa.

No es pues sino hasta ahora que se encuentra en el poder que, a través de sus acciones mas que de su discurso, comenzamos a tener una idea de las implicaciones de esta propuesta, acusada en su momento de "comunista" por el delirio perdedor de los nacionalistas, y que parece centrarse en la aprobación de una de sus mas cacareadas promesas de campaña, las leyes: "Ley de transparencia" y la "Ley de participación ciudadana", promesa que cumple el día -al menos en el ultimo caso- el día 27 de enero al firmar y aprobar la Ley de Participación ciudadana bajo el decreto 3-2006.

Ahora bien, ¿en qué consiste exactamente esta ley? ¿qué implica en realidad para la participación popular en la toma de decisiones que afectan al país?. La Ley contiene 13 artículos y se fundamenta en los siguientes principios:

  • Democracia participativa
  • Corresponsabilidad
  • Inclusión Social
  • Solidaridad
  • Legalidad
  • Respeto
  • Tolerancia y
  • Pervivencia

El primer problema es que estos aspectos no están claramente definidos. Entendemos por democracia participativa ¿qué, exactamente?, ¿Cómo se visualiza la corresponsabilidad, la inclusión social? Más peligrosamente, ¿a qué se refiere con "legalidad"? después de todo, no se necesita una LEY para que el pueblo hondureño tome partido, posición y acción sobre los problemas que le afectan, aunque en muchos casos sus propuestas y protestas puedan parecer fuera de la "legalidad" establecida, por ejemplo: el movimiento de los taxistas que logra evitar el aumento desmedido a los precios de los combustibles durante los estertores del gobierno Maduro.

Por supuesto, estos vacíos deben verse también como oportunidades para las organizaciones de sociedad civil: si los conceptos están poco claros, las propuestas y acciones participativas de la sociedad civil le irán dando el contenido que hace falta.

Entre los aspectos relevantes de la Ley están los mecanismos de participación ciudadana ellos son:

  • Plebiscito
  • Referéndum
  • Cabildos Abiertos Municipales
  • Iniciativa Ciudadana
  • Y otros que señala la Ley

El único mecanismo novedoso es el de "Iniciativa Ciudadana", es decir, la ley de participación no hace sino RECICLAR mecanismos ya contenidos en otros cuerpos legales del país, como a Ley de Municipalidades.

Por supuesto, una primera pregunta debe ser, entonces ¿se cumplen los mecanismos que YA existían previos a la aprobación de esta ley? Las y los lectores pueden contestar esta pregunta: ¿Cuántos cabildos abiertos recuerda se han realizado en la ciudad capital? ¿En San Pedro Sula? De acuerdo a la ley, deben realizarse CINCO (5) cabildos abiertos OBLIGATORIAMENTE, y sin embargo, en una gran mayoría de municipios del país esto no se cumple. De hecho, muchos alcaldes y alcaldesas del mismo partido político del presidente de la república no solo no cumplen con este requisito, sino que se NIEGAN a hacerlo en el caso que sea solicitado por organizaciones ciudadanas de sus municipios.

Es decir, es necesario que existan mecanismos legales que llamen a la participación ciudadana, pero es MAS IMPORTANTE que estos mecanismos sean vinculantes, es decir, claramente obligatorios, y que existan recursos para que las y los ciudadanos puedan recurrir ante la falta de cumplimiento. Hoy por hoy, ¿qué pueden hacer los habitantes de cualquier municipio del país si la alcaldesa o alcalde se NIEGA a hacer cabildo abierto, en complicidad con su corporación municipal?.

Volviendo a la Ley de Participación, mencionábamos que el único mecanismo novedoso es la "Iniciativa ciudadana", la cual es concebida como:

  • La convocatoria de la ciudadanía por parte de los órganos de los poderes del Estado, para que emitan sus opiniones, formulen propuestas de solución a los problemas colectivos que les afecten.
  • Ofrecer colaboración a la autoridad pública en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
  • Estas iniciativas las pueden plantear los ciudadanos a titulo personal o por medio de su organización.

Para llevar a la práctica lo anterior se crearan las "Instancias de Participación Ciudadana", tales como:

  • Foro Nacional de Participación Ciudadana
    Constituido por: Foro Nacional de Convergencia -FONAC, Consejo Nacional Anticorrupción -CNA y un representante por cada partido político legalmente inscrito.
    Este Foro estará presidido por el Comisionado Nacional de Participación Ciudadana, mismo que será nombrado por el Presidente de la República, por un período de cuatro años, de una terna propuesta por el FONAC.
  • Los Consejos de Desarrollo Municipal, conocidos como los CDM y que es un mecanismo de participación ciudadana regulados en la Ley de Municipalidades.
  • Las Mesas Comunitarias de la Participación Ciudadana, es un mecanismo nuevo pero que tiene las mismas características de los Consejos de Desarrollo Municipal nada más que se implementa a nivel local.

Estas instancias de Participación Ciudadana tienen las siguientes responsabilidades:

  • Conocer los planes de desarrollo y estrategias de ejecución de la Autoridad Pública de la circunscripción territorial correspondiente.
  • Evaluar la gestión y los resultados.
  • Emitir opiniones sobre las conclusiones de sus actividades e informar al Foro Nacional de Participación Ciudadana.
  • La obligatoriedad de las Municipalidades y autoridades departamentales de otorgar la participación real y efectiva en la planificación , ejecución y seguimiento de sus actividades

Cualquier ciudadano tiene la facultad de presentar peticiones, solicitudes o denuncias ante el Foro, no es indispensable la asistencia de un abogado y las mismas deberán ser admitidas sin ningún tipo de discriminación o exclusión.

 

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